Pronunciamientos

Posicionamiento del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en San Luis Potosí.

San Luis Potosí, S.L.P., 07 de septiembre de 2023

 

Posicionamiento del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en San Luis Potosí.

La reforma electoral emitida en abril de 2020 modificó ocho leyes generales para dar mayor protección a los derechos políticos y electorales de las mujeres, y sancionar hasta con cárcel a quien cometa este tipo de violencia, estas reformas también implicaron definir en términos generales la violencia política contra las mujeres en razón de género, la cual se conceptualizó como toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado, limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político electorales de las mujeres.

Mas recientemente el 2 de mayo de la presente anualidad, la LXIII Legislatura del Estado aprobó la reforma 3 de 3, que consistió en la modificación de diversos dispositivos de la Ley Electoral del Estado, congruentemente con las reformas implementadas en el mismo mes por el Congreso de la Unión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionadas con la suspensión de derechos o prerrogativas de los ciudadanos.

Dichas reformas pretenden que ninguna persona con sentencia firme relacionada con violencia hacia las mujeres, pueda contender y en su caso ocupar, un puesto de elección popular,  o bien, ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, buscando con ello inhibir conductas que sólo contribuyen a la cultura patriarcal que fomenta la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, dado que afectan de forma desproporcionada a las mujeres.

Estas modificaciones legislativas tienen como fin último el garantizar a las mujeres su acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de candidaturas y precandidaturas.

Además del marco jurídico, las sentencias y jurisprudencia emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han constituido mandatos claros de actuación en casos de atención por violencia política contra las mujeres, a fin de que sean protegidas con medidas cautelares que garanticen su seguridad, así como para desincentivar las prácticas discriminatorias basadas en estereotipos y evitar su repetición.

Sin embargo, aun contando con un amplio marco normativo, la mujer en la política sigue abriéndose brecha para lograr posicionarse en los espacios públicos, encontrándose muchas veces con barreras que le obstruyen su paso por este ámbito.

Es por ello, que cada una de las autoridades, instituciones y organismos públicos que conformamos este observatorio, desde nuestros espacios de actuación, plurales e incluyentes, reafirmamos nuestra posición en contra de cualquier acto de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Bajo este contexto, y sin desconocer el respeto hacia los procesos internos de los partidos políticos, la postura de este colectivo respecto a los cuestionamientos formulados por mujeres militantes del Partido Revolucionario Institucional relacionados con la incorporación de perfiles recientemente nombrados, es la de conminar a todos y cada uno de los institutos políticos a mandar un mensaje de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres, atendiendo con ello al compromiso que tienen como principales responsables de las postulaciones de candidaturas a puestos de elección popular, a su papel como promotores de la participación en la vida democrática y en la definición de sus estructuras partidistas, debiendo procurar, en beneficio de la ciudadanía potosina, que quienes hayan de cumplir con cualquier encargo público además de los requisitos legales indispensables, reúnan los más altos estándares en todos los aspectos, así como de la misma manera las y los ciudadanos que pretendan postularse de manera independiente a un puesto de elección popular en el próximo proceso electoral local, deberán de observar en la postulación de candidaturas los mandatos constitucionales y legales referidos, a efecto de que, de manera coordinada y colaborativa logremos, con nuestras acciones, materializar la democracia y la igualdad sustantiva.

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA

 

Mtra. Dennise Adriana Porras Guerrero

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado

Presidenta

 

Dra. Paloma Blanco López

Consejera Presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Dra. Gloria María Guadalupe

 Serrato Sánchez

Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí

 

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